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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 294

Establece funciones y estructura ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5339 / 8781602.

Texto oficial

Artículo 4.° Créase un Organismo Consultivo, que se denominará Comité Nacional de Desarrollo Agrícola y Pesquero, destinado a asesorar al Ministerio de Agricultura y que estará integrado por las siguientes personas: 1) Ministro de Agricultura, que lo presedirá; 2) Subsecretario de Agricultura, quien, en defecto del Ministro, subrogará a éste en la Presidencia; 3) Director de Agricultura y Pesca quien en defecto del Ministro y Subsecretario, subrogará a éste en la presidencia; 4) Un representante del Ministerio de Tierras y Colonización; 5) Un representante del Ministerio de Economía; 6) Un representante del Ministerio de Obras Públicas; 7) Un representante del Banco del Estado; 8) Un representante de la Caja de Colonización Agrícola; 9) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción; 10) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile o un representante; 11) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica o un representante; 12) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción o un representante; 13) El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Ciencias Pecuarias de la Universidad de Chile; 14) Dos representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura; 15) Un representante del Consorcio Agrícola del Sur; 16) Un representante de la Sociedad Agrícola del Norte; y 17) Dos representantes de la Sociedad Nacional de Pesca; Los representantes de las Sociedades Agrícolas y de la Sociedad Nacional de Pesca serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.