Texto oficial
Artículo 5.° El Ministro de Agricultura podrá, en
representación del Fisco, celebrar convenios con personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, que tengan por finalidad
desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos
dentro de las funciones propias del Ministerio, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio
de Relaciones Exteriores.
En caso alguno la celebración de estos convenios podrá
comprometer la responsabilidad fiscal más allá de los
fondos autorizados en el presupuesto de la referida
Secretaría de Estado.