Texto oficial
Artículo 6.° Facúltase a los Servicios dependientes
del Ministerio de Agricultura para cobrar las tarifas y
derechos que se fijen por decreto supremo, por las
Inspecciones, desinfecciones, análisis, certificaciones y
demás trabajos, informes y estudios que sus Departamentos
Técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de
particulares. Dicho decreto supremo llevará también la
firma del Ministro de Hacienda.