Texto oficial
Artículo 3.o El personal que se reincorporare al
servicio en su mismo empleo o plaza, pierde el goce de la
pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que
el tiempo anterior de servicios sea de abono para los
efectos de su retiro posterior.
El personal con goce de pensión que haya vuelto al
servicio activo por un período no inferior a tres años, en
otra plaza o empleo, pero que también dé derecho a obtener
pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión sea
reliquidada considerándosele el total del tiempo servido,
ya sea en relación con su último empleo, o con el empleo
en que obtuvo su anterior pensión de retiro.
Para tener derecho a los beneficios que establece el
inciso anterior el personal deberá efectuar o integrar las
imposiciones correspondientes.