Texto oficial
Artículo 5.o A la Comisión Médica de Carabineros,
corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de
establecer su capacidad física para continuar en el
servicio o determinar la clase de invalidez que lo
imposibilita para continuar en él.
La determinación del grado de invalidez con que se le
haya retirado del servicio a un miembro de Carabineros,
podrá ser sometida a revisión dentro del plazo de dos
años. Para este efecto, la Comisión Médica dejará
constancia de la necesidad de esta revisión en su informe,
fijando fecha o época en que el afectado deba ser sometido
al nuevo examen médico.
La clasificación y graduación de la invalidez regirá
por el respectivo Reglamento que dicte el Presidente de la
República.