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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988619.

Texto oficial

Artículo 5.o A la Comisión Médica de Carabineros, corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para continuar en el servicio o determinar la clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. La determinación del grado de invalidez con que se le haya retirado del servicio a un miembro de Carabineros, podrá ser sometida a revisión dentro del plazo de dos años. Para este efecto, la Comisión Médica dejará constancia de la necesidad de esta revisión en su informe, fijando fecha o época en que el afectado deba ser sometido al nuevo examen médico. La clasificación y graduación de la invalidez regirá por el respectivo Reglamento que dicte el Presidente de la República.