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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988620.

Texto oficial

Artículo 6.o La pensión de retiro o de montepío se considerará fijada en forma definitiva e irrebocable por el decreto que la conceda, salvo error manifiesto o la revisión a que se refiere el artículo precedente que sólo podrá repararse a petición del interesado dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se decretó. No obstante, su monto podrá ser reajustado de acuerdo con las disposiciones legales que rigen al efecto.