Texto oficial
Artículo 14°. Para el retiro del personal de
Carabineros se computarán todos los servicios prestados en
la Institución.
También se computará el tiempo reconocido en
conformidad a la ley 10.986, sobre continuidad de la
previsión, y el declarado computable para el retiro o
jubilación o para todos los efectos legales por cualquiera
ley de carácter general o particular.
Serán, asimismo, computables, los servicios
válidamente prestados en las Instituciones Armadas, o en
cualquier cargo o empleo fiscal o semifiscal, en la
Beneficencia Pública y en las Municipalidades, siempre que
no sean paralelos ni se hayan considerado para otra
jubilación o retiro. También serán considerados los dos
últimos años de estudios de las Escuelas Militar, Naval y
de Aviación, y la totalidad del tiempo servido como
Conscripto en el Ejército, en la Armada o en la Fuerza
Aérea, y como Aprendiz en las Fuerzas Armadas. En Ley
12428, ningún caso estos servicios se computarán para
completar los quince años iniciales que fije el artículo
12°.
Al personal de Maestros de los Talleres del Servicio
Ley 16617 de Prisiones, que se incluyeron al régimen
previsional de la Caja de Previsión de los Carabineros de
Chile, por mandato del artículo 26° de la ley 14.867 y a
quienes se les aplican las disposiciones de este decreto con
fuerza de ley, le serán computables como servicios
efectivos para los efectos del artículo 12°, todos los
servicios por los cuales hayan efectuado imposiciones en la
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, en la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el
Servicio de Seguro Social o en la Caja de Previsión de
Empleados Particulares.
Se considerarán incorporados a la Caja de Previsión de
los Carabineros de Chile, desde la fecha de ingreso como
imponentes en las ya citadas Cajas de Previsión, para lo
cual la deuda de este personal, por imposiciones no
efectuadas desde la fecha que corresponda, se integrará a
la citada Institución, calculando un 8% sobre los sueldos
percibidos desde la fecha de ingreso.
Para este efecto se aplicará el mismo sistema actuarial
empleado con la ley 11.192, publicada en el "Diario Oficial"
N° 22.594, de 11 de julio de 1953, y será de exclusivo
cargo de los interesados.
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile
facilitará a los funcionarios que se acojan a los
beneficios de esta ley un préstamo de auxilio, para cuyo
otorgamiento no regirán las limitaciones sobre monto y
capacidad, fijadas para cubrir las imposiciones y demás
obligaciones que se establezcan con cargo de ellos.
Estos préstamos tendrán a lo sumo una duración de 10
años plazo y deberán tener un interés capitalizado al 6%
anual, sin perjuicio que mientras los interesados los
cancelen estén gozando de los beneficios que les
corresponda.