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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988631.

Texto oficial

Artículo 15. Siempre que algún funcionario reciba en actos del Servicio y a consecuencias del mismo, heridas o contuciones de importancia, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que se le compute hasta cinco años de abono para los efectos de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán de 1.ra, 2.a, y 3.a, categorías; correspondiéndole a la 1.a, un año de abono; a la 2.a, hasta tres años y a la 3.a, hasta cinco años de abono. El reglamento repectivo fijará la categoría de las lesiones o contusiones. El Presidente de la República hará la clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica de Carabineros. Este derecho sólo podrá impetrarse dentro del plazo de treinta días contados desde la terminación del sumario respectivo.