Texto oficial
Artículo 15. Siempre que algún funcionario reciba en
actos del Servicio y a consecuencias del mismo, heridas o
contuciones de importancia, que no lo imposibiliten, empero,
para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que
se le compute hasta cinco años de abono para los efectos de
su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se
clasificarán de 1.ra, 2.a, y 3.a, categorías;
correspondiéndole a la 1.a, un año de abono; a la 2.a,
hasta tres años y a la 3.a, hasta cinco años de abono.
El reglamento repectivo fijará la categoría de las
lesiones o contusiones.
El Presidente de la República hará la clasificación
definitiva en vista del informe de la Comisión Médica de
Carabineros.
Este derecho sólo podrá impetrarse dentro del plazo de
treinta días contados desde la terminación del sumario
respectivo.