Texto oficial
Artículo 21. En particular, la pensión de retiro por
invalidez a que tengan derecho los aspirantes a Oficiales de
la Escuela de Carabineros, serán de cargo de los fondos del
Estado y se computará en la forma que determina el
artículo anterior. Para este solo efecto, se les
considerará en posesión del grado de Subteniente.