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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988639.

Texto oficial

Artículo 21. En particular, la pensión de retiro por invalidez a que tengan derecho los aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros, serán de cargo de los fondos del Estado y se computará en la forma que determina el artículo anterior. Para este solo efecto, se les considerará en posesión del grado de Subteniente.