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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988640.

Texto oficial

Artículo 22°. Al personal afectado de cáncer o de tuberculosis, que haya dado término a todos los permisos que otorga la Ley de Medicina Preventiva o que fuere declarado no recuperable para el servicio por la Comisión Médica de Carabineros, se le otorgará la pensión de retiro que corresponda a sus años de servicios, aumentada en la siguiente proporción: a) Con un 40% del sueldo al personal que cuente con más de diez años de servicios y menos de veinte; b) Con un 50% del sueldo al personal que cuente con más de veinte años de servicios. Al personal que tenga menos de diez años de servicios, pero más de uno, se le considerará como en posesión de dicho tiempo. En ningún caso la pensión podrá exceder del sueldo del empleo.