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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5353 · idParte: 8988641

Texto oficial

Artículo 23. Los Oficiales y Empleados Civiles, o disponibles, obtendrán su pensión de retiro reducida al ochenta por ciento. Los llamados a calificar servicios, separados o suspendidos en virtud de medidas disciplinarias administrativas y los separados o suspendidos en atención a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar, obtendrán su pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento.