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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988642.

Texto oficial

Artículo 24. Al personal que a la fecha del decreto que le haya concedido su retiro o que a la fecha de su baja, en su caso, le faltare menos de seis meses para cumplir otro quinquenio, se le dará por cumplido ese tiempo para los efectos de la liquidación de su pensión de retiro.