Texto oficial
Artículo 35. El montepío del personal fallecido a
consecuencia de un acto determinado del servicio se
liquidará sobre la base del sueldo del grado superior al
correspondiente al sueldo de que goce o habría
correspondido al causante, cualquiera que sean sus años de
servicios.
En este caso, el montepío será igual a la totalidad de
dicho sueldo.