Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988657.

Texto oficial

Artículo 35. El montepío del personal fallecido a consecuencia de un acto determinado del servicio se liquidará sobre la base del sueldo del grado superior al correspondiente al sueldo de que goce o habría correspondido al causante, cualquiera que sean sus años de servicios. En este caso, el montepío será igual a la totalidad de dicho sueldo.