Texto oficial
Artículo 37°. Se reconoce el derecho a acrecer en las
pensiones de montepío.
Inciso Segundo. Derogado.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988659.