Texto oficial
Artículo 43. Los asignatarios del montepío tendrán
también derecho en el mismo orden establecido para dicha
pensión, a que se les abone por la Caja de Previsión de
los Carabineros de Chile el monto de un mes de sueldo o
pensión de retiro de que gozaba o podía gozar según la
ley del causante, para atender a los gastos de funerales.
Si no existieren asignatarios, o éstos no se hicieren
cargo de dichos gastos, la autoridad de Carabineros hará la
inversión de la cantidad que corresponda al objeto, con
derecho a reintegro por la respectiva Caja.
El derecho a reclamar la asignación para gastos de
funerales prescribe en un año, contado desde la fecha del
fallecimiento del causante.