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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988665.

Texto oficial

Artículo 43. Los asignatarios del montepío tendrán también derecho en el mismo orden establecido para dicha pensión, a que se les abone por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile el monto de un mes de sueldo o pensión de retiro de que gozaba o podía gozar según la ley del causante, para atender a los gastos de funerales. Si no existieren asignatarios, o éstos no se hicieren cargo de dichos gastos, la autoridad de Carabineros hará la inversión de la cantidad que corresponda al objeto, con derecho a reintegro por la respectiva Caja. El derecho a reclamar la asignación para gastos de funerales prescribe en un año, contado desde la fecha del fallecimiento del causante.