Texto oficial
Artículo 44. Las pensiones de montepío se pagarán a
los correspondientes asignatarios desde el día siguiente al
fallecimiento del causante.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988666.