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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 303

Concede liberacion que indica a zona que señala del departamento de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5367 · idParte: 9083736

Texto oficial

Art�culo 5.o- Las mercaderías extranjeras, estén o no nacionalizadas, como, asimismo las mercaderías nacionales que se lleven del sur del país a la región liberada de Arica, podrán sujetarse, según el caso, al régimen establecido para la reexportación o las exportaciones, con las modalidades que acuerde la Junta General de Aduanas a proposición del Superintendente.