Texto oficial
Art�culo 6.o- Dentro del plazo de ciento veinte (120) días, contados desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, las mercaderías extranjeras nacionalizadas en la región liberada de Arica con anterioridad a dicha fecha, susceptibles de ser individualizadas, podrán ser reexpedidas o autorizarse su expedición al sur del país libres de derechos e impuestos, siempre que se acredite fehacientemente su nacionalización e individualización a juicio del Superintendente de Aduanas.
Expirado el plazo de ciento veinte días, dichas mercaderías extranjeras, cualquiera que sea su fecha de nacionalización, se reputarán como procedentes del extranjero para todos los efectos aduaneros.