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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 303

Concede liberacion que indica a zona que señala del departamento de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5367 · idParte: 9083738

Texto oficial

Art�culo 7.o- Habilitase como zona primaria de la Aduana de Iquique, para el tráfico terrestre procedente de Arica, el actual camino longitudinal que une a ambas ciudades y que pasa por los siguientes puntos: Chaca-Zapira-Huara y Alto Hospicio. Establécese la Avanzada Aduanera de Chaca sin perjuicio de los cordones policiales de resguardo o vigilancia que en otros puntos estimen necesario establecer, el Director General de Carabineros y el Superintendente de Aduanas.