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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 303

Concede liberacion que indica a zona que señala del departamento de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5367 · idParte: 9083739

Texto oficial

Art�culo 8.o - Todas las mercaderías extranjeras, nacionales o nacionalizadas que se expidan al sur del país, desde Arica, incluidas las encomiendas postales, deberán manifestarse separadamente o anotarse en guías especiales, Cada bulto deberá enviarse con una franja o marca de color y ron la siguiente anotación en caracteres destacados; "PROCEDENTE DE ARICA".