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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944733

Texto oficial

Artículo 18.o Corresponderá al Departamento Consular y de Inmigración conocer de todos los asuntos de carácter consular y de inmigración que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores.