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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 305

Aprueba el texto orgánico de la linea aerea nacional-chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5373 / 8531958.

Texto oficial

Artículo 6.o Son atribuciones del Consejo: 1) Pronunciarse a requerimiento del Vicepresidente sobre los Presupuestos de la Empresa y las modificaciones que dentro de cada Presupuesto sea necesario introducir en el curso del año; 2) Acordar el establecimiento, suspensión, modificación o supresión de los servicios aéreos de la Institución, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, solicitando, cuando proceda las autorizaciones que por ley corresponde otorgar a otros organismos; 3) Proponer al Presidente de la República la fijación y modificación de las remuneraciones y beneficios económicos del personal, conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 68, de 1960. Se entenderá como remuneraciones el sueldo, compensaciones, gratificaciones, bonificaciones y retribuciones accesorias, tales como, asignaciones y viáticos por viajes al extranjero. Sólo tendrán el carácter de imponibles las remuneraciones que se fijen en calidad de sueldos, salarios y asignaciones de vuelo; 4) Autorizar la celebración de los contratos de compraventa, permuta, hipoteca y arrendamiento de bienes raíces o de aeronaves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.o; 5) Pronunciarse sobre los Balances de la Empresa, los que deben consultar tanto los avalúos como las amortizaciones y castigos necesarios, relativos a bienes raíces, instalaciones, aeronaves, demás especies muebles y operaciones comerciales. Estos Balances se pondrán en conocimiento del Ministerio de Economía y de la Contraloría General de la República; 6) Conceder indemnizaciones extrajudiciales por daños y perjuicios ocasionados en las personas o bienes de terceros o dependientes de la Empresa hasta por la suma de E° 7.000 y someter a compromiso y transigir reclamaciones o litigios en que la Empresa sea parte o tenga interés hasta por la misma suma, sin perjuicio de lo establecido en el N.o 5.o del artículo 8.o del presente decreto con fuerza de ley. Las indemnizaciones extrajudiciales y los compromisos y transacciones superiores al monto referido deberán concederse o convenirse, con autorización del Presidente de la República; 7) Fijar y modificar las condiciones del contrato de transporte aéreo de pasajeros, carga y demás servicios que preste la Institución. Los Reglamentos y sus modificaciones que al efecto se dicten, se aprobarán con decreto supremo; 8) Aceptar las herencias, legados y donaciones de bienes raíces, muebles, dineros y efectos que se hagan a la Línea Aérea Nacional-Chile, para el desarrollo de sus servicios o bienestar de su personal; 9) Autorizar la celebración de toda clase de actos y contratos que tengan relación con sus fines propios, cuando su valor exceda de E° 10.000 y los de cuantía indeterminada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.o. Sin embargo, sin previa autorización del Presidente de la República dada por decreto supremo, la Empresa no podrá constituir, formar parte o tomar interés en sociedades de cualquier naturaleza. El decreto supremo que otorgue la autorización, deberá indicar las condiciones del aporte y las cláusulas principales del contrato de Sociedad, referentes al capital, plazo de duración, administración, distribución de utilidades y liquidación: 10) Aprobar y modificar los Reglamentos internos que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo para la buena marcha de la Institución; 11) Autorizar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo y de acuerdo con el Reglamento los gastos de representación, para lo cual deberá consultarse fondos en el Presupuesto. El Vicepresidente Ejecutivo deberá rendir la cuenta correspondiente; y 12) Pronunciarse sobre los demás asuntos que someta el Vicepresidente Ejecutivo a su consideración.