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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525330.

Texto oficial

Artículo 3.o La Dirección del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director del Trabajo, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este decreto con fuerza de ley y demás leyes vigentes o que se dicten el futuro. Le corresponderá especialmente: a) La Dirección y Supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales; b) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio, y desarrollar todas las iniciativas que concurran a tal fin; c) Estudiar las reformas administrativas que la práctica indique como necesarias y al efecto dictar las resoluciones, circulares, órdenes de servicio e instrucciones; d) Proponer el nombramiento, promoción, remoción y distribución del personal con estricta sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes; e) Aplicar al personal las sancionas que sean de su incumbencia, en conformidad a las disposiciones administrativas en vigor, y solicitar las demás medidas de quien corresponda; f) Resolver respecto al ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes; g) Investir, en el carácter de Inspectores visitadores accidentales, a los funcionarios del Servicio, cuando circunstancias calificadas lo requieran y siempre que la correspondiente gestión se realice respecto de funcionarios de grado igual o inferior al del designado; h) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio que él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su dependencia directa o del Departamento que señale; i) Designar de entre el personal de los Servicios al funcionario que deba actuar como su Secretario Privado; j) Dictaminar de oficio o a petición de parte sobre la interpretación y aplicación de las leyes sociales, para el correcto cumplimiento de éstas y de los reglamentos correspondientes, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales del Trabajo y esta circunstancia esté en su conocimiento; K) Confeccionar y presentar el proyecto de presupuesto anual del Servicio para su consideración por las autoridades que corresponda; y l) Presentar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, antes del 31 de Marzo de cada año, una Memoria anual sobre la marcha del Servicio.