Texto oficial
Artículo 3.o La Dirección del Trabajo estará a cargo
de un funcionario con el título de Director del Trabajo,
quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este
decreto con fuerza de ley y demás leyes vigentes o que se
dicten el futuro.
Le corresponderá especialmente:
a) La Dirección y Supervigilancia del Servicio en toda
la República y la representación del Estado en la
aplicación y fiscalización de las leyes sociales;
b) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su
juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio,
y desarrollar todas las iniciativas que concurran a tal fin;
c) Estudiar las reformas administrativas que la
práctica indique como necesarias y al efecto dictar las
resoluciones, circulares, órdenes de servicio e
instrucciones;
d) Proponer el nombramiento, promoción, remoción y
distribución del personal con estricta sujeción a las
disposiciones administrativas pertinentes;
e) Aplicar al personal las sancionas que sean de su
incumbencia, en conformidad a las disposiciones
administrativas en vigor, y solicitar las demás medidas de
quien corresponda;
f) Resolver respecto al ejercicio de los derechos del
personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes;
g) Investir, en el carácter de Inspectores visitadores
accidentales, a los funcionarios del Servicio, cuando
circunstancias calificadas lo requieran y siempre que la
correspondiente gestión se realice respecto de funcionarios
de grado igual o inferior al del designado;
h) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio que
él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su
dependencia directa o del Departamento que señale;
i) Designar de entre el personal de los Servicios al
funcionario que deba actuar como su Secretario Privado;
j) Dictaminar de oficio o a petición de parte sobre la
interpretación y aplicación de las leyes sociales, para el
correcto cumplimiento de éstas y de los reglamentos
correspondientes, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los Tribunales del Trabajo y esta
circunstancia esté en su conocimiento;
K) Confeccionar y presentar el proyecto de presupuesto
anual del Servicio para su consideración por las
autoridades que corresponda; y
l) Presentar al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, antes del 31 de Marzo de cada año, una Memoria
anual sobre la marcha del Servicio.