Texto oficial
Artículo 9.o Corresponderá al Departamento de
Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios:
a) Recopilar los datos y antecedentes sobre los tipos de
contratos o convenios colectivos, fallos arbitrales y actas
de avenimiento que se celebren o dicten en el país y
estudiar sus disposiciones y clasificar las mismas en
función de los beneficios establecidos;
b) Estudiar los regímenes de remuneraciones y
beneficios establecidos para empleados y obreros;
c) Estudiar las causas que dan origen a los conflictos
colectivos atendiendo a la importancia de éstos, número de
trabajadores afectados y naturaleza de los beneficios que se
solicitan;
d) Estudiar los sistemas de solución de conflictos
colectivos atendiendo a la naturaleza y origen de éstos;
divulgar y propiciar su adopción por las partes interesadas
y fomentar la celebración de contratos colectivos;
e) Estudiar, proponer y divulgar los sistemas y métodos
de entendimiento directo entre las partes que permitan
prevenir el nacimiento de los conflictos colectivos y que
faciliten el cumplimiento de los contratos y convenios,
fallos arbitrales y actas de avenimiento, y
f) Estudiar y proponer normas para la mejor
constitución y funcionamiento de las Juntas de
Conciliación y Tribunales Arbitrales.