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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525339

Texto oficial

Artículo 9.o Corresponderá al Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios: a) Recopilar los datos y antecedentes sobre los tipos de contratos o convenios colectivos, fallos arbitrales y actas de avenimiento que se celebren o dicten en el país y estudiar sus disposiciones y clasificar las mismas en función de los beneficios establecidos; b) Estudiar los regímenes de remuneraciones y beneficios establecidos para empleados y obreros; c) Estudiar las causas que dan origen a los conflictos colectivos atendiendo a la importancia de éstos, número de trabajadores afectados y naturaleza de los beneficios que se solicitan; d) Estudiar los sistemas de solución de conflictos colectivos atendiendo a la naturaleza y origen de éstos; divulgar y propiciar su adopción por las partes interesadas y fomentar la celebración de contratos colectivos; e) Estudiar, proponer y divulgar los sistemas y métodos de entendimiento directo entre las partes que permitan prevenir el nacimiento de los conflictos colectivos y que faciliten el cumplimiento de los contratos y convenios, fallos arbitrales y actas de avenimiento, y f) Estudiar y proponer normas para la mejor constitución y funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Tribunales Arbitrales.