Texto oficial
Artículo 15.o La Dirección del Trabajo deberá
organizar cursos preparatorios y de perfeccionamiento tanto
para los postulantes como para los funcionarios en servicio,
para cuyos efectos podrá obrar en colaboración con
organismos universitarios.
Estos cursos se desarrollarán de acuerdo con el
Reglamento que se dicte.