Texto oficial
Artículo 16.o El personal del escalafón inspectivo
podrá ser trasladado por ascensos, permutas o por solicitud
especial calificada por la Jefatura y por necesidad del
Servicio. Esta última circunstancia se estimará esencial y
el Director del Trabajo podrá invocarla en cualquier
momento sin que, por ningún concepto, pueda interpretarse
como medida disciplinaria si no mediare expresa declaración
en tal sentido.