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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525347

Texto oficial

Artículo 16.o El personal del escalafón inspectivo podrá ser trasladado por ascensos, permutas o por solicitud especial calificada por la Jefatura y por necesidad del Servicio. Esta última circunstancia se estimará esencial y el Director del Trabajo podrá invocarla en cualquier momento sin que, por ningún concepto, pueda interpretarse como medida disciplinaria si no mediare expresa declaración en tal sentido.