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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525357

Texto oficial

Artículo 25.o El Reglamento determinará el procedimiento y la instancia en que cada Oficina conocerá de los asuntos que le estén encomendados, y los recursos administrativos que sean procedentes. Sin perjuicio de las atribuciones de los Inspectores el Director del Trabajo podrá encomendar labores fiscalizadoras a cualquier otro funcionario del Servicio pudiendo actuar, en tal caso, los funcionarios designados con las facultades y obligaciones de los Inspectores del Trabajo.