Texto oficial
Artículo 25.o El Reglamento determinará el
procedimiento y la instancia en que cada Oficina conocerá
de los asuntos que le estén encomendados, y los recursos
administrativos que sean procedentes.
Sin perjuicio de las atribuciones de los Inspectores el
Director del Trabajo podrá encomendar labores
fiscalizadoras a cualquier otro funcionario del Servicio
pudiendo actuar, en tal caso, los funcionarios designados
con las facultades y obligaciones de los Inspectores del
Trabajo.