Texto oficial
Artículo 26.o Las Inspecciones Provinciales,
Departamentales y Comunales deberán conocer, dentro de sus
límites jurisdiccionales, de los reclamos por infracciones
a las leyes sociales que sean sometidos a su consideración,
procurando solucionarlos en forma conciliatoria.
En la prevención y atención de los conflictos del
Trabajo, los Inspectores Provinciales deberán mantener
permanentemente informados a los Inspectores Zonales e
Intendentes respectivos.