Texto oficial
Artículo 27.o Los comerciantes, industriales o
cualquiera institución que ocupe obreros o empleados, al
solicitar o renovar su respectiva patente, deberán
acreditar por medio de un certificado de las Instituciones
de Previsión, que están al día en los depósitos de las
imposiciones de su personal.
Los contratistas de obras públicas fiscales o
municipales y de las personas jurídicas creadas por ley en
que el Estado tenga aportes de capital, deberán acreditar,
para que pueda darse curso a los estados de pago de las
respectivas obras y para la devolución de las garantías
que hubieren otorgado, que no tienen reclamos pendientes por
pago de sueldos y jornales y de imposiciones de las leyes de
previsión de su personal, mediante certificado expedido por
la Inspección del Trabajo del lugar en que estén ubicadas
las correspondientes faenas.