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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525359

Texto oficial

Artículo 27.o Los comerciantes, industriales o cualquiera institución que ocupe obreros o empleados, al solicitar o renovar su respectiva patente, deberán acreditar por medio de un certificado de las Instituciones de Previsión, que están al día en los depósitos de las imposiciones de su personal. Los contratistas de obras públicas fiscales o municipales y de las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital, deberán acreditar, para que pueda darse curso a los estados de pago de las respectivas obras y para la devolución de las garantías que hubieren otorgado, que no tienen reclamos pendientes por pago de sueldos y jornales y de imposiciones de las leyes de previsión de su personal, mediante certificado expedido por la Inspección del Trabajo del lugar en que estén ubicadas las correspondientes faenas.