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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525360

Texto oficial

Artículo 28.o En caso de reclamos, se retendrá una suma equivalente al monto de lo reclamado, la que sólo podrá entregarse al contratista previo certificado de la respectiva Inspección del Trabajo de haberse solucionado el reclamo. En el caso de reclamos de monto indeterminado la respectiva Inspección del Trabajo fijará el monto de la retención. En casos especiales, que calificará el Director del Trabajo, podrá limitarse la retención a la suma que éste señale. Efectuada la retención a que se refiere este artículo podrá darse el certificado a que alude el artículo anterior.