Texto oficial
Artículo 28.o En caso de reclamos, se retendrá una
suma equivalente al monto de lo reclamado, la que sólo
podrá entregarse al contratista previo certificado de la
respectiva Inspección del Trabajo de haberse solucionado el
reclamo.
En el caso de reclamos de monto indeterminado la
respectiva Inspección del Trabajo fijará el monto de la
retención.
En casos especiales, que calificará el Director del
Trabajo, podrá limitarse la retención a la suma que éste
señale.
Efectuada la retención a que se refiere este artículo
podrá darse el certificado a que alude el artículo
anterior.