Texto oficial
Artículo 29.o El Inspector Visitador Zonal tendrá a su
cargo la fiscalización de la marcha de las Inspecciones del
Trabajo comprendidas en la jurisdicción correspondiente y
el cumplimiento de las demás comisiones e instrucciones que
reciba de la Dirección del Trabajo y del Inspector Zonal y
le corresponderá subrogar al Inspector Zonal
correspondiente.