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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5384 / 8525361.

Texto oficial

Artículo 29.o El Inspector Visitador Zonal tendrá a su cargo la fiscalización de la marcha de las Inspecciones del Trabajo comprendidas en la jurisdicción correspondiente y el cumplimiento de las demás comisiones e instrucciones que reciba de la Dirección del Trabajo y del Inspector Zonal y le corresponderá subrogar al Inspector Zonal correspondiente.