Texto oficial
Artículo 35.o Cualquiera persona podrá denunciar ante
los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios
competentes las infracciones de que tengan conocimiento.
Comprobada la efectividad de la infracción, dichos
funcionarios la denunciarán ante el respectivo Juez del
Trabajo, Tribunales Especiales o Autoridades competentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
los Tribunales del Trabajo procederán, de oficio o a
petición de parte, a aplicar las sanciones que correspondan
en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos
que conozcan.