Texto oficial
Artículo 36.o Queda prohibido a los Inspectores del
Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución, divulgar
los datos que obtengan con motivo de las inspecciones.
Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en
el artículo 246 del Código Penal si revelaren los secretos
industriales o comerciales de que hubieren tenido
conocimiento en razón de su cargo.