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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 308

Fija la ley orgánica de la direccion del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5384 · idParte: 8525368

Texto oficial

Artículo 36.o Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución, divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones. Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en el artículo 246 del Código Penal si revelaren los secretos industriales o comerciales de que hubieren tenido conocimiento en razón de su cargo.