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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 310

Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034266.

Texto oficial

Artículo 3.o Para los efectos de la designación de los representantes indicados en la letra b) del artículo 1.o, la Sociedad de Fomento Fabril propondrá al Presidente de la República una terna correspondiente a cada uno de los sectores industriales de panificadores y molineros. De estas ternas, el Presidente de la República designará a dichos representantes.