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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 310

Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034272.

Texto oficial

Artículo 9.o Reemplázase el texto del artículo 6.o del decreto con fuerza de ley número 117, de fecha 18 de Junio de 1953, por el siguiente: "Los industriales panificadores, molineros y fideeros que no cumplan las obligaciones que les impone el decreto N.o 921, de fecha 25 de Noviembre de 1958, del ex Ministro del Trabajo, o sus disposiciones complementarias o modificatorias, serán sancionados con una multa de hasta de un sueldo vital mensual vigente para el departamento de Santiago, sin perjuicio del procedimiento legal para hacer efectivas las obligaciones."