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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 310

Fija normas por las cuales se regira el departamento de indemnizaciones de obreros molineros y panificadores; reemplaza el inciso final del articulo 3° y el articulo 6° del decreto con fuerza de ley 117, de 1953, que lo creo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5390 / 9034273.

Texto oficial

Artículo 10.o Facúltase a la Comisión Directiva del Departamento para que con el voto de los 3/4 de sus miembros, destine hasta un 7% de los ingresos anuales al Fondo de Indemnización, para los gastos generales y de administración del Departamento.