Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034287.
Texto oficial
Artículo 7.o Para ascender al grado de Sub-Inspector, los Detectives 1.os que esté en posesión de los requisitos necesarios, deberán, previamente, ser aprobados en un Curso de Perfeccionamiento Especial que para este efecto habrá anualmente.
Los funcionarios que fueren reprobados en dicho Curso, no podrán repetirlo hasta después de dos años, ni ser calificados en Lista N.o Uno, sobresaliente, durante el año de calificación.
Igualmente, los Comisarios deberán ser aprobados en un Curso de perfeccionamiento para ascender al grado Sub-Prefecto.
Los Cursos a que se refiere este artículo se efectuarán en la Escuela Técnica del Servicio. Su duración, desarrollo y demás requisitos, estarán comprendidos en el Reglamento de dicho Plantel.