Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.
Artículo 8.o En el orden jerárquico, la planta del personal de Investigaciones a que se refiere el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley, estará formada por Jefes, Oficiales y personaL subalterno.
Serán Jefes del Servicio, los funcionarios comprendidos entre el Director General y Sub Sub-Prefectos, inclusives, además de aquellos que ocupen cargos equivalentes; Oficiales, los comprendidos entre Comisarios y Sub-Inspectores, inclusives, y los de cargos técnicos de grados equivalentes; y personal subalterno el resto de los empleados a que se hace referencia en la Planta.