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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 311

Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034301.

Texto oficial

Art|culo 21. El personal de Investigaciones llamado a retiro, y cuyo cargo se declare vacante, tendrá derecho a continuar disfrutando de su sueldo de actividad mientras se tramita su expediente de jubilación o retiro y por un lapso que no podrá exceder de cuatro meses. El pago de la pensión de jubilación se decretará desde la fecha de la declaración de vacancia, y la suma pagada correspondiente al lapso comprendido entre esta fecha y la total tramitación del respectivo decreto, se descontará al interesado, al liquidarse su pensión de retiro para ser reintegrado en arcas fiscales.