Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034301.
Texto oficial
Art|culo 21. El personal de Investigaciones llamado a retiro, y cuyo cargo se declare vacante, tendrá derecho a continuar disfrutando de su sueldo de actividad mientras se tramita su expediente de jubilación o retiro y por un lapso que no podrá exceder de cuatro meses.
El pago de la pensión de jubilación se decretará desde la fecha de la declaración de vacancia, y la suma pagada correspondiente al lapso comprendido entre esta fecha y la total tramitación del respectivo decreto, se descontará al interesado, al liquidarse su pensión de retiro para ser reintegrado en arcas fiscales.