Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.
Artículo 22. De acuerdo con la planta establecida en el artículo 4.o del presente decreto con fuerza de ley, el cargo de Sub-Director que se crea por dicha disposición tendrá los mismos beneficios que las leyes vigentes acuerdan al de Prefecto-Jefe, que se suprime.