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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 311

Establece atribuciones de la direccion general de investigaciones; señala las disposiciones por las cuales se regira su personal y fija planta del servicio deroga los articulos 2°, 5° y 8° de la ley 6.180, de 17 de febrero de 1938, los articulos 4° y 6° de la ley 6.880, de 15 de abril de 1941, los articulos 4°, 9°, 10°, 11°, 12°, 14°, 15° y 16° de la ley 8.524, de 31 de agosto de 1946, y el articulo 16° de la ley 10.509, de 12 de septiembre de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5393 / 9034303.

Texto oficial

Artículo 23. Las armas o instrumentos utilizados en la ejecución de un crimen o simple delito, en cuya investigación haya intervenido el Servicio de Investigaciones, deberán ser entregados a esta Institución una vez ejecutoriada la sentencia correspondiente, salvo que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito. Investigaciones retirará estas armas o instrumentos derectamente del Tribunal que haya conocido de la causa y las destinará a su Museo Criminológico o a satisfacción general de sus fines, en cuyo caso deberán ser inventariadas como especies fiscales.