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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120491.

Texto oficial

Artículo N.o 21. El Comandante en Jefe de la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar personal a ASMAR de la dotación normal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica de la Empresa y su control militar. Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones que las que le corresponda percibir de acuerdo a la Ley de Sueldos de la Armada. No obstante, podrá percibir gratificaciones con cargo a ASMAR si fueren consultadas por ASMAR, sin que estén afectas a imposiciones previsionales. El personal de la Armada dependerá militarmente, a través de los Administradores, de los Comandantes en Jefe de las Zonas Navales correspondientes en materia de Seguridad Interna, Protección contra Incendio, Defensa y Disciplina Naval. Administrativamente y técnicamente este personal dependerá de ASMAR.