Texto oficial
Artículo N.o 21. El Comandante en Jefe de la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar personal a ASMAR de la dotación normal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica de la Empresa y su control militar.
Este personal no tendrá derecho a otras remuneraciones que las que le corresponda percibir de acuerdo a la Ley de Sueldos de la Armada. No obstante, podrá percibir gratificaciones con cargo a ASMAR si fueren consultadas por ASMAR, sin que estén afectas a imposiciones previsionales.
El personal de la Armada dependerá militarmente, a través de los Administradores, de los Comandantes en Jefe de las Zonas Navales correspondientes en materia de Seguridad Interna, Protección contra Incendio, Defensa y Disciplina Naval.
Administrativamente y técnicamente este personal dependerá de ASMAR.