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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120492.

Texto oficial

Artículo N.o 22. Para todos los efectos legales la destinación del personal de la Armada de Chile a ASMAR será considerada como cumplida en una Repartición o Unidad Naval.