Texto oficial
Artículo N.o 23. ASMAR podrá contratar empleados y obreros con la obligación de pagar sus sueldos, salarios y demás regalías con cargo a sus propios recursos.
Los empleados contratados por ASMAR estarán afectos al régimen de Previsión de Empleados Particulares y los obreros al de la ley 10,383. Se regirán por el Código del Trabajo y disposiciones que lo complementan.