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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120493.

Texto oficial

Artículo N.o 23. ASMAR podrá contratar empleados y obreros con la obligación de pagar sus sueldos, salarios y demás regalías con cargo a sus propios recursos. Los empleados contratados por ASMAR estarán afectos al régimen de Previsión de Empleados Particulares y los obreros al de la ley 10,383. Se regirán por el Código del Trabajo y disposiciones que lo complementan.