Texto oficial
Artículo N.o 24. ASMAR podrá contratar técnicos o firmas extranjeras y, si es necesario, pagar sus remuneraciones y gastos de traslado al país, en moneda extranjera, en Chile o fuera del país.
Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120494.