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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120495.

Texto oficial

Artículo N.o 25. Los sueldos del personal técnico contratado por ASMAR serán compatibles con las pensiones de jubilación; de retiro y montepío, fiscales, semifiscales o municipales otorgadas en virtud de leyes generales o especiales.