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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120496.

Texto oficial

Artículo N.o 26. El patrimonio de ASMAR se compone de lo siguiente : a) Los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Fisco (Armada) y cuyo dominio se pasa para los fines establecidos en el artículo 4, en virtud de los artículos 1 y 2 transitorios de este D.F.L. Todos estos bienes serán inembargables y los bienes inmuebles sólo podrán gravarse o enajenarse por ley. b) Los títulos, acciones, valores mobiliarios y otros bienes muebles que se hayan incorporado o se incorporen a su patrimonio a cualquier título y el producto que se obtenga de la enajenación de ellos. c) Los que se asignen a ASMAR por herencia, legado o donación. d) Los aportes fiscales. e) Las sumas que se perciban por concepto de aranceles, tarifas u otros servicios prestados. f) Los frutos e intereses de los bienes que forman su patrimonio. g) Las entradas provenientes de leyes o recursos especiales. h) La parte de los excedentes que de acuerdo con este D.F.L. deban incrementar el patrimonio de ASMAR.