Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120499.

Texto oficial

Artículo N.o 28. La parte de los fondos consultados en el artículo precedente que la Armada destine para cancelar a ASMAR por los trabajos y servicios que le solicite, se pondrá directamente a disposición de esta Empresa por trimestres adelantados. La rendición de cuentas de estos fondos se hará en la forma prevista en el artículo 78.o de la ley N.o 10.336.