Texto oficial
Artículo N.o 28. La parte de los fondos consultados en el artículo precedente que la Armada destine para cancelar a ASMAR por los trabajos y servicios que le solicite, se pondrá directamente a disposición de esta Empresa por trimestres adelantados. La rendición de cuentas de estos fondos se hará en la forma prevista en el artículo 78.o de la ley N.o 10.336.