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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5417 / 7120500.

Texto oficial

Artículo N.o 29. La Armada de Chile continuará pagando los sueldos, sobresueldos, gratificaciones de Zona, gratificaciones de especialidad, ración compensada y vestuario de su personal destinado a ASMAR con los fondos de su presupuesto. ASMAR los abonará en los costos de los trabajos que ejecute para la Armada de Chile.