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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 321

Crea astilleros y maestranzas de la armada, denominados asmar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5417 · idParte: 7120501

Texto oficial

Artículo N.o 30. ASMAR podrá solicitar a la Armada de Chile y ésta entregar, los repuestos y materiales necesarios para la ejecución de trabajos que le haya encomendado.